En esta sección vamos a repasar nuestros derechos, su reglamentación y el estado de situación en nuestra universidad.
EL SACEl sueldo anual complementario está contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo (ley nro. 20744, Capítulo III). Allí se establece:
1. Que el total del SAC es una doceava parte del total del ingreso anual.
2. Que esa doceava parte se paga en 2 partes: el 30 de junio y el 18 de diciembre.
3. Que cada una de las partes se calcula como el 50% del mejor salario de los últimos 2 semestres.
4. Que si hubiera diferencias en el cálculo ellas podrían saldarse con el salario de diciembre que se paga en enero.
¿QUÉ OCURRE EN UCES?
En UCES se incumple el plazo de pago y se abona el SAC con el salario de diciembre, nunca antes del 4to día hábil del mes de enero. Con esto, recibimos nuestro SAC con al menos 18 días de retraso.
Exigimos que la UCES cumpla con la ley y pague el SAC en tiempo y forma.
Cuerpo de delegados de SADOP en UCES.
Cuerpo de delegados de SADOP en UCES.
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