La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó un planteo de la Universidad del Salvador (USAL) contra la sentencia que reconoció al Sindicato Argentino de Docentes Privados (Sadop) el derecho de convocar a elecciones generales de delegados en esa casa de altos estudios, y consideró "inadmisible" ese recurso de queja contra ese fallo de la Cámara Nacional del Trabajo de agosto de 2018.
26/02/2020
Dos años antes, el SADOP -que lidera Jorge Kalinger- había iniciado un proceso "sumarísimo" para que se le ordenase a la USAL abstenerse de impedir u obstaculizar los actos electorales de representantes de base del personal de esa organización sindical.
Las autoridades de la USAL habían señalado que el sindicato docente tiene personería para agrupar a los educadores de escuelas privadas pero no de las universidades.
La demandada se había opuesto a las elecciones de delegados de noviembre de 2016 y también había cuestionado que dos candidatos solo quedaron habilitados por la justicia varios meses después, cuando se declararon nulos sus respectivos despidos.
Sin embargo, la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo evaluó que el gremio superó una omisión inicial y, por interpretación de la Resolución 765/04 del Ministerio de Trabajo, se le reconoció la personería gremial en el ámbito de las universidades privadas.
Los camaristas Luis Raffaghelli y Graciela Craig reseñaron que en "un marco de libertad sindical" –y teniendo en cuenta un antecedente de la Corte en una demanda promovida por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE)– la Asociación Docentes Universitarios Privados (ADUP) no se opuso a que el SADOP eligiera delegados y viceversa.
Contra el fallo de cámara, la USAL interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado, lo que provocó la presentación "directa" que la Corte desestimó en el último acuerdo con la firma de su presidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, quienes declararon "inadmisible" la queja.
http://www.infogremiales.com.ar/noticia.php?n=61303
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1 comentario:
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