Les informamos que hemos mantenido una reunión extraordinaria en relación con la liquidación de vacaciones, en la que participaron Jorge Ginzo, en representación de la UCES, los delegados, miembros de la dirección de Sadop Capital y la letrada del Sindicato. Allí se discutieron los criterios que toma la Universidad para liquidar las vacaciones y no habiendo llegado a un acuerdo informamos:
La Ley de Contrato de Trabajo indica en los siguientes artículos (incluidos en el Título V “De las vacaciones y otras Licencias”):
Art. 151. —Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios (…)
Art. 153. —Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo 151 de esta ley, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior. (…)
Sobre este artículo se basa la UCES para liquidarnos las vacaciones, desconociendo nuestro carácter de
Trabajadores Docentes y enmarcando nuestra actividad por fuera del régimen que nos corresponde bajo esa condición, con un calendario académico diferente del ordinario. En ese sentido, debería disponerse dar curso a la norma más favorable que nos compete, en función de lo siguiente:
El principio de la norma más favorable para el trabajador.
En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador (Art. 9)
Aunque en el discurso plantean lo contrario, en la práctica demuestran que para la Universidad somos trabajadores “por hora”, y en esa misma lógica liquidan nuestras vacaciones.
Este es un punto controversial que se resolverá en un marco de organización, peleando juntos para conseguir el convenio colectivo de trabajo que nos corresponde como Trabajadores Docentes.
Es tu derecho afiliarte al Sindicato y contribuir con la organización que nos permita sanear estas injustitas.
SUMATE. UNIDOS HACEMOS LA FUERZA
El principio de la norma más favorable para el trabajador.
En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador (Art. 9)
Aunque en el discurso plantean lo contrario, en la práctica demuestran que para la Universidad somos trabajadores “por hora”, y en esa misma lógica liquidan nuestras vacaciones.
Este es un punto controversial que se resolverá en un marco de organización, peleando juntos para conseguir el convenio colectivo de trabajo que nos corresponde como Trabajadores Docentes.
Es tu derecho afiliarte al Sindicato y contribuir con la organización que nos permita sanear estas injustitas.
SUMATE. UNIDOS HACEMOS LA FUERZA
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