Estimados
compañeros:
En
esta oportunidad queremos solicitarles que por favor revisen en el recibo de sueldo correspondiente a enero el ítem
“vacaciones 2011” código 157 para corroborar que el periodo vacacional haya
sido correctamente liquidado por la UCES. Aquellos docentes que aún no
estén anualizados podrán observar este dato en el recibo del mes de
febrero.
Por nuestra condición de trabajadores docentes
y la relación que nos vincula con la UCES, nuestro trabajo debe considerarse
como mensualizado. La UCES parece restarle importancia a esta condición ya que
al momento de liquidarnos el sueldo y los beneficios lo hacen como si fuésemos
trabajadores a destajo.
Según indica la Ley de Contrato de Trabajo, el
cálculo que deberán realizar para
controlar el recibo es el siguiente:
Salario de diciembre
dividido por 25 por la cantidad de días que corresponden de vacaciones según
antigüedad.
Para
saber los días que les corresponden por antigüedad considerar lo siguiente:
a)
De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de
cinco (5) años.
b)
De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5)
años no exceda de diez (10).
c)
De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10)
años no exceda de veinte (20).
d)
De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte
(20) años.
Para
determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el
empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre
del año que correspondan las mismas.
Por
ejemplo:
$1500
______ X 14 días
25
Les
solicitamos que por favor revisen los recibos de sueldo y a la brevedad
nos informen a los delegados su situación. Tomaremos todas las medidas
necesarias para que la universidad responda según la Ley.
Por
cualquier otra duda o consulta estamos a su disposición.
Pronto
informaremos novedades respecto a este tema y otros.
Saludos,
Mónica
Vallejos: 15-53288-733
Candela
Vidal: 15-33152019
Norberto
Quaglia: 15-61406184
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