Este documento es el resultado del trabajo de una comisión integrada por delegados de todo el país que agrega letra a la Ley de Educación Superior en relación con los derechos laborales de los docentes que trabajan en universidades privadas.
Desde este espacio proponemos la discusión sobre estas ideas. Cualquier sugerencia, escríbinos tu comentario.
La comisión conformada en el primer plenario inter jurisdiccional de delegados universitarios por el SADOP, con el fin de generar aportes para el tratamiento de la Ley de Educación Superior y habiendo observado la deficiente regulación establecida en la norma en lo que se refiere a la situación de los docentes universitario de instituciones privadas propone:
I)Que teniendo en cuenta el criterio unificador del Sistema Educativo Nacional (Ley 26206) donde se lo reconoce como un sistema único integrado por dos subsistemas, solicitamos se reconozcan derechos y obligaciones de los docentes de las instituciones universitarias tanto para la gestión Estatal como para la gestión Privada.
II)Que los/las docentes de las instituciones Universitarias de gestión privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/las docentes de instituciones universitarias de gestión estatal en condiciones análogas de presencialidad en su obligación docente frente a alumnos, si esta fuera la modalidad de trabajo.
III)Que los/as docentes de todo el sistema educativo del nivel universitario (Gestión Estatal y Gestión Privada) tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:
Derechos:
1- Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
2- A participar en el gobierno de la Institución a la que pertenecen
3- A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes.
4- A participar activamente en la elaboración de las normas académicas que hacen mención a la función docente.
4- A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera.
5- Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley.
6- A la activa participación en la elaboración e implementación de los proyectos institucionales.
7- Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.
8- Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de medio ambiente de trabajo.
9- Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.
10- A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
11- Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
12- A la conservar y mejorar las condiciones de trabajo adjudicadas por la Universidad hasta tanto medie jubilación, renuncia o despido.
13- A percibir la remuneración establecida por cada una de las tareas asignadas.
14- Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y/u oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente tanto para las instituciones de gestión Estatal como para las de gestión Privada.
15- A la negociación colectiva nacional.
16- A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.
Obligaciones:
a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.
c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
f) A Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
IV) Que los sueldos docentes deberán ser abonados durante los 12 meses, independientemente de un sueldo anual complementario, equivalente a una doceava parte del total de sueldos percibidos en el respectivo año calendario.
V) Que el personal directivo docente y docente de los establecimientos universitarios privados tendrán los mismos deberes, se ajustará a las mismas incompatibilidades y gozará de los mismos derechos establecidos para el personal de los establecimientos estatales.
VI) Del financiamiento para las universidades privadas: el estado deberá aportar recursos en concepto de becas y proyectos de investigación a las instituciones universitarias de gestión privada.
VII) Conformación de la CONEAU
Un (1) representante de la organización gremial mayoritaria de los docentes de las universidades privadas.
VIII) Las instituciones universitarias garantizaran el perfeccionamiento gratuito y en servicio de sus docentes, que deberá articularse con los requerimientos de la carrera académica. Dicho perfeccionamiento no se limitará a la capacitación en el área científica o profesional específica y en los aspectos pedagógicos, sino que incluirá también el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria.
IX) Órganos de Gobierno
Los estatutos de las instituciones universitarias nacionales, provinciales o municipales, tanto de gestión Estatal como Privada, deben prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su composición y atribuciones. Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas.
X) Evaluación y acreditación
Las instituciones universitarias deberán asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional, que tendrán por objeto analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como sugerir medidas para su mejoramiento. Las autoevaluaciones se complementaran con evaluaciones externas. que se harán como mínimo cada seis (6) anos, en el marco de los objetivos definidos por cada institución.
Abarcaran las funciones de docencia, investigación y extensión, y en el caso de las instituciones universitarias nacionales, también la gestión institucional. Las evaluaciones externas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de entidades privadas constituidas con ese fin, conforme se prevé en el artículo 45, en ambos casos con la participación de pares académicos de reconocida competencia y la de la representación gremial mayoritaria de los docentes de las Universidades privadas y Estatales. Las recomendaciones para el mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendrán carácter público.
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