Compañeros y Compañeras.:
Adjunto a la presente acompaño el escrito presentado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación impugnando el inicio de un expediente por parte del Dr. Guillermo Marconi como representante de la Asociación de Docentes Universitarios Privados ante la UCES (universidad de Ciencias Empresariales y Sociales).
En el día de ayer hemos sido informados por la autoridad de aplicación que el citado expediente ha sido archivado.
Los argumentos y la firmeza de la posición nos eximen de mayores comentarios.
Consideramos necesario dar a conocer y difundir el escrito en defensa de nuestra Personería Gremial y como un modo concreto de instalarnos en las universidades privadas.
Un abrazo.
Daniel E. Di Bártolo
Secretario Gremial SADOP
Presentación del SADOP por T.I. Nº 1.384.024/2010, del 12 de mayo de 2010.-
Expediente Nº 1.376.046/2010.-
Empleadora Fundación UCES.-
IMPUGNA Y PLANTEA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO.-
Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.-
HORACIO ALFREDO GHILINI, en mi carácter de Secretario General y representante legal del Sindicato Argentino de Docentes Particulares –SADOP-, Personería Gremial Nº 90, con domicilio en Teniente General Juan Domingo Perón Nº 2625, Capital Federal, DANIEL ESTEBAN DI BARTOLO, en mi carácter de Secretario Gremial de dicha entidad, ambos con el patrocinio letrado del abogado Juan Pablo Capon Filas (CPACF Tomo 53 Folio 652), en el expediente de la referencia, al Sr. Ministro respetuosamente decimos:
I.- Que venimos a impugnar todo lo actuado y plantear la nulidad, ya que la entidad sindical que se ha presentado en las actuaciones carece de personería gremial para representar los intereses de los docentes privados de la FUNDACION UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES –UCES-, por lo que la misma en consecuencia, carece de toda legitimación activa para impulsar el presente procedimiento en representación colectiva de los docentes privados de la empleadora, nivel y categoría profesional representada exclusivamente por el SADOP, atento los alcances de su personería gremial, según resulta de las Resoluciones 27/48, 152/53 y 491/90 de la autoridad administrativa del trabajo.
II.- Además en este expediente administrativo, al permitírsele intervenir y peticionar, se han afectado intereses constitucionales y legales exclusivos del SADOP y de los docentes privados que representamos, transgrediéndose los derechos del art. 31º de la Ley 23.551 que son derechos exclusivos del SADOP, en su carácter de asociación sindical con personería gremial para representar a todos los docentes de las universidades privadas y en tal carácter, representar los intereses profesionales de los docentes privados de la Fundación UCES, destacando además que el SADOP tiene delegados electos en dicha institución educativa, cuestión de pleno conocimiento de la empleadora.
Las entidades simplemente inscriptas solo pueden peticionar, a solicitud de parte, los intereses de sus afiliados, según lo establecido por el art. 23 de la ley 23.551.
Además, los empleadores no pueden afectar dicho derecho, por lo previsto en el art. 53 de la ley 23.551.
III.- En consecuencia, solicitamos a la autoridad administrativa, subsane el error administrativo y declare la nulidad de todo lo actuado, procediendo al archivo de las actuaciones.
IV.- Reservamos el derecho de ampliar la presente petición, para lo cuál solicitamos vista del expediente y expedición de fotocopias.
V.- Dejamos debidamente planteado que en supuesto de rechazo de la presente petición, se afectarían intereses constitucionales de la asociación sindical, reconocidos por los arts. 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional, para lo cual dejamos debidamente introducida, en esta primera oportunidad, la cuestión federal, en los términos del art. 14 y concordantes de la ley 48.
VI.- Por todo lo expuesto, a V.S. solicitamos:
1º) Por interpuesto planteo de nulidad.
2º) Otorgue vista y expida fotocopias.
3º) Tenga presente la cuestión federal.
4º) Se abstenga de proseguir el trámite hasta tanto se resuelva nuestra petición.
5º) Oportunamente declare la nulidad de todo lo actuado y proceda al archivo de las actuaciones.
Sin otro particular, saludamos a Usted con muy atenta consideración.
Horacio Alfredo Ghilini
Secretario General
SADOP
Daniel Esteban Di Bártolo
Secretario Gremial
SADOP
Juan Pablo Capón Filas
Abogado
Tomo 53 Folio 652 CPACF
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